Constitución de empresas en Chile: Tipos de sociedades
por Rocío Palomo — 27/11/2021
Constitución de empresas en Chile: Tipos de sociedades
Antes de dar inicio a alguna actividad comercial es indispensable reconocer y examinar las circunstancias que van a intervenir en el éxito del proyecto de negocio. Por esta razón, antes de formalizar, lo ideal es crear un “Plan de Negocios”, que corresponde a una guía para organizar las ideas en razón de los elementos clave que permitirán levantar los cimientos para sacar adelante un proyecto empresarial.
En primer lugar, es importante conocer las figuras legales disponibles en Chile para tomar la mejor decisión respecto del tipo de empresa que se va a crear. La elección obedecerá a su estrategia de negocios, de los aportes de capital, del número de socios involucrados, del perfil del inversionista, entre otros elementos.
Persona natural y persona jurídica
Una empresa puede estar constituida legalmente como persona natural o jurídica.
Persona natural es todo individuo de la especie humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al crear una empresa como persona natural, dicha persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa. Puede funcionar como Empresa Individual o Microempresa Familiar.
Persona jurídica, es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Al constituir una empresa como persona jurídica, es la empresa y no el dueño quien asume todos los derechos y las obligaciones de la misma. Puede funcionar como Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) entre otras.
A continuación nos referiremos a algunas de ellas.
Empresa Unipersonal o Individual
Una persona natural puede realizar actividades comerciales actuando con su RUT personal y respondiendo de forma ilimitada sobre las obligaciones adquiridas por la empresa, inclusive con su patrimonio personal.
Microempresa familiar
Es aquel tipo de empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en su lugar de residencia, con excepción de aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas.
Este tipo de empresa se recomienda a aquellas personas que van a emprender por primera vez, y no cuenta con un gran presupuesto. Para su constitución, sólo requiere de una declaración jurada simple que afirme que se cumple con los requisitos para poder obtener una patente municipal:
- Ser legítimo ocupante de la vivienda.
- Que los activos productivos, excluido el inmueble, no excedan de las UF 1.000.
- Que en la microempresa no trabajen más de cinco trabajadores ajenos a la familia.
- Que la actividad no sea molesta, contaminante o peligrosa.
Basta inscribirse en el Registro Municipal correspondiente, el cual además cumple la función de declaración de iniciación de actividades tributarias. Sin embargo, si la empresa es elaboradora y/o manipuladora de alimentos, requiere autorización sanitaria que debe solicitarse en la Seremi de Salud respectiva.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Corresponde a una persona jurídica con patrimonio propio distinto del titular y con carácter comercial.
- Para los fines de identificación, debe constar el nombre y apellido del titular, además puede tener un nombre de fantasía. Esta denominación debe terminar con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.
- Su duración puede ser determinada o indefinida.
- El propietario responde sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. La empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todo su patrimonio.
- Se constituye por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. La Escritura Pública de la EIRL establece:
- Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente.
- Nombre de la empresa que contendrá, al menos, el nombre y apellido del contribuyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o E.I.R.L.
- El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y el valor que les asigna.
- El Extracto de la Escritura Pública debe ser publicado en el Diario Oficial dentro de un plazo de 60 días desde la fecha de la Escritura Pública.
- Inscripción en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.
- Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.