Constitución de empresas en Chile: Tipos de sociedades (segunda parte)
por Rocío Palomo — 28/11/2021
Constitución de empresas en Chile: Tipos de sociedades (segunda parte)
En el artículo anterior, expusimos los tipos de empresas unipersonales o familiares, nos referimos a la empresa individual, microempresa familiar y E.I.R.L., y en el presente artículo trataremos acerca de los tipos de sociedad que existen en el régimen legal chileno. Tal como en el primer caso, la preferencia depende de la estrategia de negocios, de los aportes de capital, del número de socios involucrados, del perfil del inversionista, entre otros elementos.
Sociedad Anónima
Es una persona jurídica formada por accionistas que reúnen un capital común. Cada socio accionista responde por sus obligaciones hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que su responsabilidad es limitada. Son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, las decisiones se toman por mayoría de los socios que la conforman. Existen dos tipos de sociedades anónimas:
- Sociedades Anónimas Abiertas: Aquellas donde se hace oferta pública de sus acciones y transan en la Bolsa. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Deben tener 500 o más accionistas, quienes tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones.
- Sociedades Anónimas Cerradas: La responsabilidad de los socios también es limitada, pero no están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
En este tipo de sociedad, los socios responden limitadamente por el monto de capital. La cantidad de socios no puede ser inferior a dos ni superior a cincuenta. Este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas unánimemente, no obstante, lo común es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad. Dicha persona será el representante legal, que puede ser uno o varios de los socios o incluso un tercero. El nombre de la empresa debe terminar con las siglas S.R.L.
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada en Chile se regulan principalmente por sus estatutos sociales. En lo que respecta a los temas o aspectos que éstos no prevean, se aplicará las disposiciones de Ley N° 3918 y por el Código Civil y de Comercio. Se aplicará supletoriamente al contenido de los estatutos sociales y a la ley especial de SRL, la normativa de las sociedades colectivas civiles y comerciales, según corresponda.
Entre sus aspectos particulares destacan:
- La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mixta que reúne aspectos de las sociedades de personas y de las sociedades de capitales; al considerar a sus socios como el recurso más importante y dar prioridad sobre el capital social, y a su vez conservar algunas normas de las sociedades por acciones, principalmente en relación al régimen de responsabilidad limitada.
- Relación de confianza entre los socios.
- Para ceder sus derechos sobre el capital social, los socios requieren de la aprobación de la comunidad societaria.
- Limitaciones al número de socios, la cual solo puede contemplar un máximo de 50 socios, llegado a este número, no podrán integrarse más personas, sino que deberá transformarse.
Sociedad Colectiva
En este tipo de sociedad, los socios participan de forma directa en la gestión y responden personal e ilimitadamente por las deudas de la sociedad, es decir, de forma solidaria, incluso con sus bienes personales, sobre los compromisos sociales. Este tipo de sociedad no tiene limitaciones en cuanto al número de sus socios.
Sociedad Comanditaria o en Comandita
Es aquella sociedad de personas, que se forma con la concurrencia de dos clases de socios:
- El o los gestores: que tienen el monopolio en cuanto a la administración de la sociedad y responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y cuyos nombres aparecen en la razón social, y;
- Los comanditarios: socios de capital, que limitan su responsabilidad al monto de sus aportes y cuyos nombres no pueden figurar en la razón social. Si el capital aportado por estos últimos está representado en acciones, la sociedad adquirirá la forma de “Sociedad Comanditaria por Acciones”.